Ley General de la educación
Capitulo IV del proceso educativo
Articulo 41:
La educación especial esta definida y destinada a individuos con discapacidades transitorias o definitivas , así como aquellos con aptitudes sobresalientes.
Atenderá a los educandos de manera adecuada sus propias condiciones, con equidad social.
tratándose de menores de edad , con discapacidades, esta educación incluye orientación a los padres o tutores , así como también los maestros y personal de las escuelas de educación básica regular que integren a alumnos con necesidades especiales de educación.
No hay comentarios:
Publicar un comentario